El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó que desde el jueves 8 de enero entró en vigencia en todo el país la prohibición de difundir publicidad estatal, tras la convocatoria oficial a las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026), previstas para el 4 de octubre.
La medida se sustenta en el Decreto Supremo N.° 001-2026-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, mediante el cual el Poder Ejecutivo convocó al proceso electoral para la elección de gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales, alcaldes y regidores.
Según el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por la Resolución N.° 844-2025-JNE, ninguna entidad o dependencia pública puede difundir publicidad estatal durante el periodo electoral, salvo que esté debidamente justificada por razones de impostergable necesidad o utilidad pública.
El artículo 18 del reglamento precisa que la publicidad estatal excepcional no debe contener nombres, imágenes, voces o cargos de funcionarios públicos, ni incluir colores, frases, símbolos u otros elementos asociados directa o indirectamente a organizaciones políticas.
Asimismo, el JNE detalló que toda publicidad estatal difundida por radio o televisión debe contar con autorización previa del Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente. En el caso de otros medios, la normativa establece la obligación de realizar un reporte posterior.
Como parte de las disposiciones, el organismo electoral también dispuso la creación del Registro Nacional de Infractores de Neutralidad, el cual estará a cargo de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), con el objetivo de fortalecer el control y sanción de las infracciones durante el proceso electoral.
El JNE exhortó a las entidades públicas, funcionarios y medios de comunicación a cumplir estrictamente las normas de neutralidad, a fin de garantizar la transparencia y equidad en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.