CÓDIGO DE ÉTICA MTC
(R.V. M. 686 – 2001 – MTC /15.03.)
AL QUE SE ACOGE RADIO FAMA 106.7 FM
CODIGO DE ETICA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION COMERCIAL
Artículo 1º.– Aplicación del Código de Ética El presente Código de Ética establece los principios, fines y mecanismos de autorregulación, para el desarrollo de la programación emitida por los titulares de servicios de radiodifusión comercial y contiene las disposiciones generales necesarias para su cumplimiento.
Este Código será de aplicación en caso los titulares del servicio de radiodifusión lo soliciten o no hubieren aprobado en forma individual o asociada su propio Código de Ética de conformidad con el artículo 34º de la Ley de Radio y Televisión y el artículo 100º de su Reglamento.
Artículo 2º.- Principios y valores de los servicios de radiodifusión.
Los servicios de radiodifusión contribuyen a proteger los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú. La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios:
a) La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad.
b) La libertad de expresión, de pensamiento y de opinión.
c) El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural.
d) La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas
en los tratados internacionales y en la Constitución Política.
e) La libertad de información veraz e imparcial.
f) El fomento de la educación, cultura y moral de la Nación.
g) La protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar.
h) La promoción de los valores y la identidad nacional.
i) La responsabilidad social de los medios de comunicación.
j) El respeto al Código de Normas Éticas.
k) El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar.
l) El respeto al derecho de rectificación.
Artículo 3º.- Responsabilidad de la difusión de contenidos Los titulares de servicios de radiodifusión como responsables del contenido de sus programaciones, tienen la facultad de negar la difusión de programas, secuencias, propagandas u otros que puedan ser considerados atentatorios a los principios y valores mencionados en el artículo precedente u otros establecidos en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.
Artículo 4º.- Responsabilidad de las opiniones vertidas en la programación.
Los titulares de servicios de radiodifusión adoptan las medidas necesarias para dar al público la posibilidad de conocer si las opiniones vertidas provienen del titular del servicio, de los responsables de un determinado programa o de terceros, sin perjuicio del secreto profesional.
Artículo 5º.- Finalidad de los servicios de radiodifusión Los servicios de radiodifusión tiene por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales de las personas, así como de promoción de los valores humanos, la democracia y la identidad nacional.
En particular, el servicio de radiodifusión comercial tiene por finalidad el entretenimiento y recreación del público, así como abordar temas informativos, noticiosos y de orientación a la comunidad, dentro del marco de los fines y principios que orientan el servicio.
Artículo 6º.- Clasificación y transmisión de los programas Los titulares de los servicios de radiodifusión son los responsables de clasificar la programación, la publicidad comercial así como decidir sobre su difusión, teniendo en cuenta las franjas horarias establecidas.
Para tal efecto, de acuerdo a su contenido, los programas que se emiten pueden clasificarse, de acuerdo a las modalidades siguientes, sin que éstas sean limitativas:
a) Programas Informativos: El contenido de este tipo de programas se refiere a la información objetiva y veraz de sucesos ocurridos en el territorio nacional así como en el extranjero. Asimismo, se busca promover la participación del público a través de los diversos medios de comunicación que se hayan habilitado para tal fin, permitiendo la pluralidad de opiniones, siempre que éstas se expresen con el debido respeto a las personas e instituciones públicas y privadas.
b) Programas de entretenimiento: El contenido de este tipo de programas está referido a espectáculos, presentaciones artísticas y culturales, variedades, magazines, entre otros.
c) Programas de servicio: El contenido de este tipo de programas ofrece al público en general asesoría y consejos con carácter meramente referencial tales como medicina, nutrición, asesoría legal, de defensa del consumidor, entre otros.
Los programas se transmiten de acuerdo al público apto para conocer su contenido, tomando en cuenta las franjas horarias que establezcan.
Artículo 7º.- De las franjas horarias
Los titulares de servicios de radiodifusión son responsables de vigilar el contenido de la programación a ser difundida a fin de evitar afectar los valores inherentes de la familia, propiciándose la autorregulación y la implementación de políticas para informar sobre advertencias sobre el contenido a ser emitido. Las franjas horarias que se deben respetar son las siguientes:
a. Horario de Protección al Menor
En él se difunden programas y promociones, que pueden ser presenciados por niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, sin supervisión de sus padres, madres, representantes o responsables. Este horario es desde las 6:00 hasta las 22:00 horas.
b. Horario para mayores de 14 años con orientación de adultos
En él se procura difundir programas y promociones, que pueden ser presenciados por adolescentes mayores de 14 años, bajo la orientación de sus padres, madres, representantes o responsables. Este horario rige a partir de las 22:01 hasta las 23:59 horas.
c. Horario para adultos
En él se podrán difundir programas, promociones y propaganda aptos para personas mayores de 18 años de edad. Este horario rige desde las 24:00 hasta las 05:59 horas.
Las franjas horarias se establecen considerando que el horario familiar es el comprendido entre las 06:00 y 22:00 horas.
Los titulares de radiodifusión sonora deberán cumplir con las mencionadas franjas horarias para la emisión de su programación.
Artículo 8º.- Advertencia de los programas
La programación que se difunda por televisión fuera del Horario de Protección al Menor, incluirá una advertencia previa, escrita y verbal, con la clasificación de apto para todos, aptos para mayores de catorce (14) años con orientación de adultos, o apto sólo para adultos, de acuerdo a los siguientes lineamientos:
(*) Señal “APTO PARA TODOS” cuadrado fondo verde con las letras APT color blanco en la parte superior centro.
Señal “APTA PARA MAYORES DE 14” cuadrado fondo amarillo con el número 14 color blanco en la parte superior derecha.
Señal “APTO SOLO PARA ADULTOS” cuadrado fondo rojo con el número 18 color blanco en la parte superior derecha.
Artículo 9º.– Prohibición de pornografía
No se difundirán programas con contenido pornográfico o que promuevan el comercio sexual.
Artículo 10º.- Obras Cinematográficas
Las obras cinematográficas y los avances de éstas, sólo se difundirán en televisión en horarios adecuados a la clasificación por edades que dichas obras cinematográficas tuvieron o debieron tener al exhibirse en los cines del país, o de acuerdo a los ajustes que le formulen.
Sin perjuicio de las disposiciones particulares que incluyan en los acuerdos respectivos con productoras, agencias de publicidad, anunciantes y proveedores de material fílmico, los titulares del servicio de radiodifusión podrán, como responsables del contenido de sus programaciones, negarse a la difusión de secuencias que puedan ser consideradas atentatorias a los derechos fundamentales de las personas, a los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú o a los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión, así como en el presente Código de Ética, debiendo comunicar de tal situación al proveedor de la obra cinematográfica.
El público será advertido de las adecuaciones realizadas a las obras cinematográficas.
Artículo 11º.- Producción nacional mínima y franja educativa
Los titulares de servicio de radiodifusión destinan a la producción nacional, como mínimo, el 30 % (treinta por ciento) de su programación, en el horario comprendido entre las 05:00 y 24:00 horas en promedio semanal.
Asimismo, destinan el 10 % (diez por ciento) de su programación a una franja educativa.
Los programas informativos, educativos y culturales de producción nacional, transmitidos mediante radiodifusión por televisión, incorporan optativa y progresivamente, el uso de medios visuales adicionales. La obligatoriedad de su uso será exigible a partir del 01 de enero de 2007, de acuerdo a la Ley Nº 28565.
Artículo 12º.- Cambios en la programación Los programas son transmitidos en el día y hora anunciados. En caso de que por algún inconveniente sea necesario hacer cambios en la programación, dicha situación se informará al público mediante comunicados en la programación
con una anticipación no menor de veinticuatro horas explicando las razones del caso.
La interrupción momentánea de la transmisión y la interrupción por razones técnicas, hechos fortuitos, de interés nacional u otros semejantes serán solucionados en el plazo que corresponde a la naturaleza de la causa, explicando inmediatamente a l público los motivos del hecho.
Artículo 13º.- Publicidad Comercial
La publicidad comercial se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 691, Norma de la Publicidad en Defensa del Consumidor y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI.
Artículo 14º.- Inspección Técnica
Los titulares de servicios de radiodifusión facilitan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Código de Ética, de conformidad al artículo 93º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 15º.- Difusión del Código de Ética
El Código de Ética se difunde a través de la programación, dentro del horario familiar y se publica en la página web del titular del servicio de radiodifusión o a través de cualquier medio de difusión alternativo.
Artículo 16º.– Atención en caso de emergencia
En caso de emergencia, crisis locales, regionales o nacionales, desastres naturales, entre otros, los titulares de los servicios de radiodifusión brindarán las facilidades y apoyo que las autoridades requieran conducentes a la solución de dicha situación.
Artículo 17º.– Quejas por incumplimiento del Código de Ética
Dado un hecho de incumplimiento del presente Código de Ética, los usuarios sin necesidad de rúbrica de abogado, pueden presentar una queja ante el titular del servicio de radiodifusión.
Los titulares de servicios de radiodifusión atienden las quejas formuladas por el público en general relativo al incumplimiento del presente Código de Ética, así como los comunicados del público.
El titular del servicio de radiodifusión designará un área o persona responsable de la atención de las quejas o comunicados del público.
Las quejas por incumplimiento del presente Código de Ética son resueltas por el Área o persona responsable en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde su presentación.
La carga de prueba recae en el titular del servicio de radiodifusión.
En caso de ser desestimada la queja o de no tener respuesta en el plazo previsto en el presente artículo se podrá recurrir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en vía de denuncia por la comisión de infracción, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.
Los titulares de servicios de radiodifusión facilitarán a los usuarios un formulario para la presentación de quejas, de acuerdo al modelo que forma parte anexa del presente Código de Ética. Adicionalmente pondrán a disposición del público un número telefónico, y de ser posible la dirección de un correo electrónico.
La queja realizada por estos medios deberá ser recibida por la entidad radiodifusora y registrada en el formato antes referido. Es obligación además del titular del servicio otorgar al usuario un número de registro de la queja presentada, para realizar el seguimiento respectivo y solicitudes de rectificación.
Artículo 18º.– Obligación de guardar las grabaciones de los programas de radiodifusión
Las estaciones de radiodifusión conservarán las grabaciones de su programación nacional y de los comerciales por un plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha de su emisión. Dichas grabaciones podrán ser requeridas por el CONCORTV para verificar el cumplimiento del Código de Ética y lo establecido con relación a las Franjas Horarias.
Artículo 19º.- Solicitudes de Rectificación
Las solicitudes de rectificación se rigen por la Ley de la materia, Ley Nº 26847 que sustituye artículos de la Ley Nº 26775, que establece el derecho de rectificación de personas afectadas por afirmaciones inexactas en medios de comunicación social.
La presentación de la solicitud de rectificación se presentará dentro de los quince (15) días naturales posteriores a la publicación o difusión que se propone rectificar.
La rectificación se efectuará dentro de los siete (7) días siguientes después de recibida la solicitud correspondiente.
En el caso de no haber publicado o difundido la rectificación en el plazo previsto el usuario tiene expedito el derecho de interponer una acción de amparo.
Artículo 20.- Cláusula de conciencia
En los contratos de trabajo o de locación de servicios que celebren quienes ejerzan la actividad periodística con el titular de un servicio de radiodifusión regirá la Cláusula de Conciencia.
En virtud de esta Cláusula de Conciencia todo el que ejerza la actividad periodística tendrá derecho a solicitar la resolución de su contrato no el término de su vínculo laboral cuando hubiese sido conminado u obligado a realizar trabajos contrarios a su conciencia o al presente Código de Ética.
Cuando se invoca la Cláusula de Conciencia para solicitar la resolución del contrato o término de su vínculo laboral, se podrá solicitar la inaplicación de las cláusulas de penalidad que pudiera existir. En tanto no se resuelva el proceso, la penalidad no podrá hacerse efectiva.
El plazo para acogerse a este derecho es de treinta (30) días, contados desde el momento en que se produjo alguno de los supuestos previstos en el presente artículo.
En los casos que no exista acuerdo entre las partes sobre la aplicación de la Cláusula de Conciencia, se podrá recurrir a la vía arbitral o judicial, siendo de aplicación en este último caso las reglas del proceso sumarísimo. La aplicación de la cláusula de conciencia se rige asimismo por la legislación laboral.