El Poder Ejecutivo concedió el indulto por razones humanitarias al interno AGUADO TORRES, Cristhian Luis, quien se encontraba recluido en el Establecimiento Penitenciario de Cañete, conforme a lo dispuesto en la Resolución Suprema N.° 295-2025-JUS.
La decisión se sustenta en el Informe del Expediente N.° 00144-2025-PO-JUS/CGP, emitido el 19 de diciembre de 2025, mediante el cual la Comisión de Gracias Presidenciales determinó que el interno cumple con los requisitos establecidos en el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno, aprobado por Resolución Ministerial N.° 0162-2010-JUS. El informe concluye que el interno padece una enfermedad no terminal grave, en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable, y que las condiciones carcelarias colocaban en grave riesgo su vida, salud e integridad.
Gestión humanitaria y contexto local
Este indulto se produce también en un contexto de gestión humanitaria a nivel local, luego de la visita del Presidente de la República a la provincia de Cañete. Durante dicha visita oficial, el alcalde provincial de Cañete, Tonny Alcántara, expuso directamente al mandatario la situación médica y humanitaria del interno, solicitando la evaluación del caso ante su delicado estado de salud.
La intervención del alcalde respondió, además, al constante pedido de Elena Torres, madre de AGUADO TORRES, Cristhian Luis, quien nunca dejó de insistir en la búsqueda de un apoyo humanitario para su hijo, apelando al respeto por la vida, la dignidad humana y el derecho a la salud. Su persistencia y acompañamiento fueron claves para que el caso sea elevado a la más alta autoridad del país.
Tras conocer el caso y en el marco de sus atribuciones constitucionales, el Presidente de la República otorgó el indulto por razones humanitarias, priorizando el principio de dignidad humana consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú.
Sustento constitucional
La Resolución Suprema precisa que la gravedad de la enfermedad justifica la culminación de la ejecución penal, sin contravenir los fines constitucionales de la pena, toda vez que el interno no representa un peligro para la sociedad, perdiendo la persecución penal su justificación jurídica y sancionadora.
En aplicación de los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Supremo N.° 004-2007-JUS y sus modificatorias, se resolvió:
Artículo 1. Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno recluido en el Establecimiento Penitenciario de Cañete AGUADO TORRES, Cristhian Luis, respecto de las sentencias condenatorias impuestas a la fecha.
Artículo 2. La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
La resolución fue suscrita por el Presidente de la República, José Enrique Jerí Oré, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Walter Eleodoro Martínez Laura, disponiéndose su registro, comunicación y publicación.